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NOVEDADES PARA 2013 COMUNIDAD VALENCIANA

Notas de prensa

El pasado 27 de diciembre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, del Consell, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 10/2012), en el que se introducen las siguientes novedades fiscales

1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se aumenta la deducción autonómica por ostentar el título de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado u otra Comunidad Autónoma, pasando a ser

300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Se añade una nueva deducción autonómica por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, con el importe máximo de 100 euros por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

Para poder aplicar dicha deducción habrá de cumplirse una serie de requisitos

Que los hijos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.

Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.

Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en la propia Ley (i) 24.000 euros, en tributación individual y (ii) 38.800 euros, en tributación conjunta.

2.Impuesto sobre el Patrimonio

Se elimina la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2012.

Los contribuyentes tendrán obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio e ingresar su correspondiente cuota cuando el valor de sus bienes y derechos supere el importe exento de 700.000 euros. A estos efectos habrá que tener en cuenta que la vivienda habitual goza de una exención adicional de hasta 300.000 euros.

3.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se incrementa el tipo de gravamen general en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la transmisión de inmuebles, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, pasando del 7% al 8%.

4.Impuesto sobre Hidrocarburos.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se derogó el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH) con efectos desde el 1 de enero de 2013.

A partir de dicha fecha, la venta de determinados hidrocarburos tributa en el Impuesto sobre Hidrocarburos, que en su artículo 50 establece que el tipo impositivo aplicable estará formado por el tipo estatal y el tipo autonómico.

De este modo, y en previsión de cumplir con dicha derogación, la Generalitat ha procedido a eliminar el tipo autonómico del IVMDH procediendo a regular los tipos autonómicos aplicables en el Impuesto sobre Hidrocarburos

a)Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales 48 euros por 1.000 litros.

b)Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales 0 euros por 1.000 litros.

c)Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales 2 euros por tonelada.

d)Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales 48 euros por 1000 litros.



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