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Novedades fiscales RD 9/2011

Notas de prensa

El pasado 20 de agosto de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que introduce novedades en materia fiscal.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Se adopta una medida de carácter temporal para ofrecer una ventaja fiscal a las adquisiciones de viviendas que se realicen desde la entrada en vigor del RDL 9/2011 hasta final de año (20/08/2011 a 31/12/2011).

Con vigencia exclusiva hasta 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de una tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

En aquellos casos en que se hayan efectuado pagos anticipados a cuenta de una vivienda que vaya a ser entregada antes del 31 de diciembre de 2011, la AEAT ha manifestado que no procederá la rectificación de las cuotas ya repercutidas por los referidos anticipos, dado que éstos tributaron al tipo vigente en el momento de su devengo. Por lo que los anticipos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL tributarán al tipo del 8%, con independencia de que el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Pago Fraccionado

Se introduce una modificación, con efectos exclusivos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, en la periodificación de los ingresos tributarios de las empresas más grandes, incrementando el tipo aplicable en los pagos fraccionados de aquellas sociedades que los realizan por la modalidad del artículo 45.3 Ley del Impuesto sobre Sociedades (modalidad de base).

Empresa de reducida dimensión - 5/7 * tipo gravamen (17%)
INCN inferior a 20 millones de euros - 5/7 * tipo gravamen (21%)
INCN entre 20 y 60 millones de euros - 8/10 * tipo gravamen (24%)
INCN superior a 60 millones de euros - 9/10 * tipo gravamen (27%)

Esta modificación no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del RDL (20 de agosto de 2011).


Límites a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Se introduce una modificación, con efectos exclusivos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, que establece un límite a la compensación de bases imponibles negativas de las empresas más grandes

INCN inferior a 20 millones de euros - Sin límite
INCN entre 20 y 60 millones de euros - 75% de la base imponible previa a la compensación
INCN superior a 60 millones de euros - 50% de la base imponible previa a la compensación


Límite a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes.

Con exclusivos efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el límite máximo de deducción anual del fondo de comercio financiero de entidades no residentes de la veinteava a la centésima parte de su importe.


Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2012, para todo tipo de entidades, incluidas las empresas de reducida dimensión, se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.

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