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NEWSLETTER MARZO 2013

Notas de prensa

ROMA BOHORQUES ABOGADOS TRIBUTARIOS publica este mes de marzo su boletín informativo mensual que incluye las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales más relevantes en el ámbito fiscal.

NEWSLETTER MARZO 2013

1. DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

Orden HAP/72/2012, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma plazo y el procedimiento para su presentación.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se introdujo una nueva obligación de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

Para poder cumplir con esta obligación, la Agencia Tributaria ha aprobado un modelo de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), así como puesto a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda para su confección.

Su presentación será obligatoriamente por vía telemática a través de internet y el plazo se será desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Las obligaciones de información se dividen en tres categorías

Obligación de información acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Existirá obligación de informar de las cuentas abiertas en el extranjero cuando el sumatorio de los saldos de todas las cuentas a 31 de diciembre o los saldos medios correspondientes al último trimestre superen los 50.000 euros.

Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

No existirá obligación de informar sobre ninguno de los valores mencionados cuando la suma del (i) Valor de rescate de los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre y (ii) El valor de capitalización de las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarias a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000 euros.

Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando el valor de adquisición conjunto de la totalidad de inmuebles situados en el extranjero de los que se a titular no superen los 50.000 euros.

De manera excepcional, el plazo para la presentación de la Declaración (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2012.

2. REDUCCIÓN DE RETENCIONES EN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO POR ADQUISICIÓN O REHABLITACIÓN VIVIENDA

Nota aclaratoria sobre la reducción del tipo de retención en el ejercicio 2013 por estar efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Se ha publicado una nota informativa por la Dirección General de Tributos cuya finalidad es clarificar determinadas cuestiones relacionadas con la reducción del tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo tras la aprobación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Con dicha ley se introduce una disposición transitoria según la cual los perceptores cuyas retribuciones por rendimientos del trabajo serán inferiores a 33.007,20 euros, continuarán manteniendo el derecho a la reducción de dos enteros en el tipo de retención aplicable a esos rendimientos, siempre que se cumplan alguno de los siguientes supuestos

Contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Contribuyentes que ya hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, a condición de que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Estos contribuyentes deberán informar al pagador el derecho a la citada reducción, quien deberá comunicarlo mediante el modelo 145.

3. LEGISLACIÓN

3.1 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En fecha 13 de julio de 2010, con la aprobación de la Directiva 2010/45/UE se procedió a instaurar un sistema común en relación a las normas de facturación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como solventar las posibles lagunas que no habían sido reguladas anteriormente.

Dicha normativa contemplaba un plazo de trasposición a la normativa interna de cada país, obligación que se regula ahora en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2013.

Los objetivos que se persiguen con la entrada en vigor de esta norma son

Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos.

Garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.

Facilitar las transacciones económicas.

Contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa de facturación.
Las principales novedades introducidas por el citado Real Decreto son

Se establece que ya no será exigible la obligación de expedir factura en caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo que dichas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Se establece un nuevo sistema de facturación armonizado basado en dos tipos de facturas la factura ordinaria y la factura simplificada, que sustituye a los denominados tiques.

La factura simplificada tendrá un contenido más reducido que las ordinarias y, salvo excepciones, su expedición será a elección del obligado si ocurre alguna de los siguientes supuestos

- No excede de 400 euros su importe (IVA incluido)
- Si es factura rectificativa, cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido)
- Se trate de alguno de los supuestos respecto de los que se estaba autorizado a expedir tiques.

Se impulsa el uso de la facturación electrónica. De este modo, se contempla un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, que servirá para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. Esta igualdad de trato aumenta las posibilidades para que el sujeta pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

De este modo, se configura la factura electrónica como aquella factura que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

3.2 Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, de enero de 2013.

El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

En este sentido, la Dirección General de Tributos ha procedido a clarificar cuándo se entiende cumplido el requisito del consentimiento, dada la posibilidad de que el destinatario no cuente con conocimientos y medios informáticos que posibiliten la recepción de la factura electrónica.

Por ello, no será suficiente con que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, sino que será necesaria la constancia expresa (mediante remisión de documento acreditativo de aceptación o no aceptación de la factura) o tácita (mediante, por ejemplo, constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que ponen a disposición las facturas electrónicas).

Además, se recuerda que dicho consentimiento puede ser revocado por el destinatario en cualquier momento debiendo ser respetada dicha opción por el proveedor.

4. RESOLUCIONES TEAC

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 6 de noviembre de 2012, en materia de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tras la liquidación y pago del ITP/AJD por la adquisición de unas fincas mediante escritura pública, se procedió, también en escritura pública, a la anulación de la anterior por resultar que los transmitentes no eran, al tiempo de otorgarse la compraventa, dueños en pleno dominio de las fincas transmitidas.
Ante dicha situación, la parte adquirente que satisfizo el ITTP/AJD solicitó la devolución del ingreso efectuado por entender que la nulidad radical del contrato conlleva la inexistencia del devengo y, por tanto, el derecho a la devolución del impuesto.

Pues bien, el TEAC, con base en un pronunciamiento del Tribunal Supremo y en el principio de aplicación de las normas de protección registral, establece que el documento objeto de liquidación cumple con las condiciones que nuestro derecho exige, siendo la causa resolutoria ajena al documento notarial.

Por esto, en principio, se entiende que no procede la devolución del impuesto satisfecho, sin perjuicio de que, posteriormente, se declare por resolución judicial anulada la compraventa. En dicha situación sí procedería la devolución del Impuesto satisfecho.

5. CONSULTAS DGT

5.1 Dirección General de Tributos. Consulta V2061-12, de 29 de octubre de 2012, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se plantea el tratamiento fiscal, a efectos del IRPF, que se deriva por la transmisión en subasta pública de la vivienda habitual de un contribuyente a un precio inferior al valor de adquisición.

La DGT establece que pese a haberse adjudicado en subasta, no deja de perder su carácter de transmisión por lo que la pérdida patrimonial generada deberá integrarse en la renta del ahorro.

5.2 Dirección General de Tributos. Consulta V1846-12, de 21 de septiembre de 2012, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El consultante está casado en régimen de separación de bienes. Su cónyuge tiene un hijo del matrimonio anterior del que tiene atribuida la totalidad de la guardia y custodia.
En esta consulta se plantea la posibilidad de presentar declaración conjunta en el IRPF.

La DGT se pronuncia, diferenciando diversos supuestos

En caso de que decida presentar la declaración en la modalidad de tributación individual, nunca podría incorporarlo en su declaración, dado que el hijo de su mujer no es descendiente del interesado.

Si presentan la declaración del IRPF en la modalidad de tributación conjunta, deberá incorporar todos los hijos menores de edad, sean comunes o no.

5.3 Dirección General de Tributos. Consulta V1735-12, de 7 de septiembre de 2012, en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se consulta como proceder si, tras el fallecimiento del causante y presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Agencia Tributaria procede a devolver la cuota resultante del IRPF del fallecido que estaba pendiente de cobro.

En este caso, la DGT establece que, en la medida en que el derecho de crédito por el IRPF del fallecido forma parte del caudal relicto que los herederos reciben, debió declararse en la liquidación presentada.

Por ello, en caso de que no se hubiera declarado deberá presentarse autoliquidación complementaria que contenga dicho importe.

6. JURISPRUDENCIA

6.1 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 16 de mayo de 2012, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tras la recepción del borrador del IRPF, los contribuyentes decidieron aceptarlo bajo la modalidad de tributación conjunta por ser ésta la más beneficiosa.

Sin embargo, la Administración Tributaria se percató del error cometido en el borrador remitido en el que faltaba por incorporar parte de los rendimientos obtenidos por uno de los cónyuges en el ejercicio de su empleo como Magistrada de la Administración de Justicia.

Tras detectar el fallo cometido, la Agencia tributaria procedió a liquidar correctamente el impuesto bajo la modalidad de tributación conjunta por ser la elegida por los contribuyentes en el borrador.

Ante esta situación, los contribuyentes solicitaron la posibilidad de cambiar la modalidad de tributación en el IRPF en la medida en que tras la liquidación resulta más beneficioso la modalidad individual.

Pues bien, en este caso el Tribunal entiende que, dado que los rendimientos obtenidos por el contribuyente proceden de la Administración de Justicia, la AEAT debió facilitar a los contribuyentes un borrador correcto o, en caso contrario, si carecía de información debió haber facilitar los datos de los que disponía para que el contribuyente fuese quien confeccionara el Impuesto.

Por esta razón, la Sala sostiene que se está ante un supuesto de voluntad viciada en la elección del régimen de opción de tributación conjunta al ser el error no imputable a los interesados debiendo, en dichos casos, procederse a modificar la modalidad de tributación a la que sea más ventajosa para el contribuyente.

6.2 Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de octubre de 2012, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se discute la residencia fiscal de un contribuyente y su consecuente obligación personal en el IRPF.

El Alto Tribunal considera que son elementos probatorios suficientes para determinar que el centro de intereses vitales de un contribuyente está en España y, por tanto, es residente en el mismo, los siguientes

Obtención de autorizaciones de residencia en España.

Escrituras otorgadas en las que comparece la recurrente y en las que aparece como domicilio una calle en España.

Instancias presentadas ante el Ayuntamiento con motivo de una petición de licencia de obras para realizar una construcción.

Suscripción de fondos de inversión.

7. NOVEDADES TRIBUTARIAS

Ya está a disposición de los contribuyentes que lo deseen un simulador confeccionado por la Agencia Tributaria que permite la realización de los cálculos para obtener una simulación del resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012.

Dicha simulación no tiene validez jurídica, sin embargo, es un instrumento de utilidad para planificar cuál será la cuota a ingresar o devolver en su futura declaración del impuesto a presentar en junio de 2013.

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se establecía un nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que se obtengan a partir del 1 de enero de 2013.

Dicho gravamen se devenga en el momento en que se abone o satisfaga el premio obtenido.

En fecha 31 de enero de 2013 se ha publicado la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 y 136 para la Autoliquidación de las retenciones a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

- Modelo 230 estarán obligados a presentar quienes abonen o satisfagan los premios objeto de este gravamen especial.

- Modelo 136 estarán obligados a presentar quienes hubieran obtenido los premios, siempre que no hubiesen sido objeto de retención.



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