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Las modificaciones de la deducción por reinversión que podrían no aplicarse

Notas de prensa

Por Pablo Romá Bohorques. La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios es un incentivo fiscal previsto en nuestra normativa que permite a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades disfrutar de una menor tributación en los beneficios obtenidos por la transmisión de bienes que tenga la consideración de inmovilizado material, inmaterial así como de acciones o participaciones que representen, al menos, un cinco por cien del capital social o fondos propios de una entidad.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introdujo una serie de modificaciones en la redacción del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades que regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

En un primer momento, el anteproyecto de la Ley 35/2006 contemplaba la supresión de una forma gradual de la deducción por reinversión esgrimiendo en su exposición de motivos razones de neutralidad fiscal.

No obstante, en el trámite parlamentario, se decidió mantener la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, si bien, estableciendo limitaciones al objeto de asegurar la inversión en actividades productivas.

Dos de estas limitaciones, apenas unos meses después de su aprobación, están en proyecto de ser reformadas dada la controversia que han generado.

La primera de estas limitaciones consistió en establecer, en la redacción del apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, el requisito de que los elementos cuya transmisión generen el derecho a aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios deben de ser bienes afectos a actividades económicas que hayan estado en funcionamiento al menos un año antes de la transmisión, a diferencia de la anterior redacción, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, que no exigía la afección a actividades económicas, ni haber estado en funcionamiento de los mencionados bienes.

La nueva redacción no deja claro, sin embargo, si el bien transmitido debe de haber estado afecto a una actividad económica y en funcionamiento justo el año anterior a su transmisión, o bien, si debe de haber estado afecto, al menos, un año cualquiera, antes de su transmisión.

La interpretación en un sentido u otro es fundamental dado que puede limitar o no el derecho a disfrutar de la deducción por reinversión.

Así, si nos encontramos con una sociedad, por ejemplo, que ha tenido afecto a su actividad y en funcionamiento un elemento de su inmovilizado durante quince años, como puede ser el edificio en el que radicaba su sede, y en el último año y medio, no lo ha tenido afecto, ni en funcionamiento debido a que trasladó su sede, la enajenación del mismo no generaría el derecho a la deducción por reinversión si entendemos que el bien debe de estar afecto y en funcionamiento justo el año anterior a su transmisión.

Por otro lado, si entendemos que el bien debe de estar afecto al menos un año cualquiera antes de su transmisión, la venta de la antigua sede sí que generaría el derecho a disfrutar de la deducción por reinversión.

El actual proyecto de ley "de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea", publicado el pasado 7 de junio en el Boletín Oficial del Senado modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, la redacción del artículo 42, que es donde se contiene la regulación de la deducción por reinversión.

En concreto, la redacción proyectada del apartado 2 del artículo 42, viene a establecer que generará el derecho a la deducción la transmisión de bienes afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
Como se puede observar, el legislador está pretendiendo aclarar la actual redacción de la norma al precisar que el bien transmitido debe de estar afecto a la actividad económica de la empresa y en funcionamiento al menos un año pero no necesariamente el año justo anterior al de su transmisión, como veíamos anteriormente que podía interpretarse dicha posibilidad, sino durante los tres años anteriores al de su transmisión.

Con esta nueva redacción más precisa, el legislador pretende no dejar lugar a interpretaciones en esta norma.

La otra limitación, también en proyecto de ser modificada, introducida recientemente por la Ley 35/2006 tiene por objeto suprimir el derecho de disfrutar de la deducción por reinversión como consecuencia de la transmisión y/o reinversión en acciones o participaciones representativas del capital social o fondos propios de entidades en las que más de la mitad de su activo esté integrado por elementos patrimoniales que no tengan la consideración de inmovilizado material, inmaterial o acciones o participaciones que no representen, al menos, un cinco por cien del capital social o fondos propios de otras entidades, es decir, que más de la mitad de su activo esté compuesto por existencias.

Dicha limitación impide, en la actualidad, que las empresas puedan aplicar la deducción por reinversión en la transmisión o reinversión de acciones o participaciones de entidades que, dedicándose a actividades productivas, más de la mitad de su activo esté compuesto por existencias.
La adquisición o transmisión de empresas constructoras, promotoras, distribuidoras o prestadoras de servicios, por citar algunos ejemplos, en las que más de la mitad de su activo está fácilmente compuesto por existencias, no generará el derecho a aplicar la deducción por reinversión.

Como se puede observar, esta limitación supone un freno a la inversión en este tipo de empresas dado que la adquisición de sus participaciones no serviría a los efectos de tener cumplido el requisito de reinversión y, por tanto, no se beneficiarían las sociedades inversoras del incentivo fiscal que supone la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Se estaría así incentivando fiscalmente la adquisición de determinadas empresas, como pueden ser las industriales, frente a la adquisición de empresas constructoras, promotoras o distribuidoras.
El hecho de que una norma fiscal pueda determinar el comportamiento de un inversor supone una clara vulneración del principio de neutralidad fiscal, que era, precisamente, el principio que perseguía la pasada reforma fiscal aprobada a finales de 2006.

Sin embargo, parece que el legislador está teniendo reflejos, y también en este caso con efectos a partir del 1 de enero de 2007, el proyecto de ley "de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea" prevé eliminar esta restricción que limita la aplicación de la deducción por reinversión en la adquisición o transmisión de las acciones o participaciones de empresas en que más de la mitad de su activo esté compuesto por existencias.

Esperemos que, finalmente, con la aprobación definitiva del proyecto del ley, así sea. Y de ser así, las limitaciones aprobadas hace apenas unos meses no llegarán a aplicarse.

© Romá Bohorques Tax & Legal.