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La retroactividad de las normas tributarias

Notas de prensa

Artículo sobre la retroactividad en el ámbito tributario en España. Por Pablo Romá Bohorques. Tax litigation. La retroactividad de las normas tributarias puede clasificarse en dos clases impropia o de grado medio y auténtica.

La retroactividad de las normas tributarias puede clasificarse en dos clases, impropia o de grado medio y auténtica. Los conceptos de retroactividad auténtica e impropia tienen su origen en la doctrina alemana elaborada a partir de la sentencia de 19 de diciembre de 1961 del Tribunal Constitucional Federal alemán.

Existe retroactividad impropia cuando una ley afecta a situaciones de hecho no concluidas en el momento de su entrada en vigor. En concreto, se dará cuando una norma tributaria afecte a hechos imponibles de un impuesto antes de que se haya producido su devengo.

Un ejemplo de retroactividad impropia sería que el legislador aprobase una modificación de la Ley de IRPF antes del 31 de diciembre de 2010 (momento en que se produce el devengo de dicho impuesto) y que la misma afectase a ese año.

La retroactividad auténtica, en cambio, se da cuando una ley afecta a situaciones de hecho ya terminadas. Así, se dará cuando una norma tributaria afecte a hechos imponibles de un impuesto después de que se haya producido su devengo. Siguiendo el ejemplo anterior, si la norma se aprobase en el ejercicio 2011 y afectase al IRPF del ejercicio 2010, nos encontraríamos ante un supuesto de retroactividad auténtica

Nuestro Tribunal Constitucional admite la constitucionalidad de la retroactividad impropia de las normas tributarias siempre que exista "una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso que tenga en cuenta, de una parte, la seguridad jurídica y, de otra, los diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del ordenamiento jurídico tributario, así como las circunstancias concretas que concurren en el caso, es decir, la finalidad de la medida y las circunstancias relativas a su grado de previsibilidad, su importancia cuantitativa, y otros factores similares".

Por el contrario, la retroactividad auténtica se considera inconstitucional al vulnerar principios constitucionalmente reconocidos como el de seguridad jurídica o el de capacidad económica.

La cuestión de la retroactividad en el ámbito tributario no es de poca importancia. Debido a la actual necesidad imperiosa de recursos financieros, el legislador ha aprobado y sigue aprobando una serie de modificaciones en materia tributaria con efectos retroactivos que, en algunas ocasiones, podrían considerarse inconstitucionales.

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