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Diligencias argucia

Notas de prensa

Por Pablo Romá Bohorques. Artículo publicado en EXPANSION el 12 de noviembre de 2007 sobre determinadas diligencias extendidas por la Inspección de Hacienda en España con la finalidad de evitar la prescripción. Tax litigation.

El transcurso de cuatro años desde la finalizaciónn del plazo para presentar la declaraciónn de un tributo sin que se haya iniciado ninguna actuaciónn de comprobaciónn e investigaciónn determina que la Inspecciónn de Hacienda ya no pueda liquidar la deuda correspondiente al mismo, ni exigir su pago. Es decir, estía prescrito el derecho de la Administraciónn para determinar la deuda tributaria.

Sin embargo, antes de que transcurran los mencionados cuatro años, la Inspecciónn puede interrumpir la prescripciónn mediante el inicio de un procedimiento inspector, lo que implica que se ponga el contador a cero y la Administraciónn disponga de otros cuatro años.

La propia Ley General Tributaria, no obstante, establece una limitaciónn consistente en que, una vez iniciado el procedimiento inspector, salvo por causas imputables al inspeccionado, la Inspecciónn de Hacienda no puede dejar de efectuar actuaciones durante mías de seis meses.

En el supuesto en que la Inspecciónn no actuase durante los mencionados seis meses y esa falta de actuaciónn no fuese imputable al contribuyente, las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta ese momento no habrían interrumpido la prescripciónn y, por lo tanto, se considera que el contador nunca se puso a cero.

Si bien es verdad que la inspecciónn podrá reanudar las actuaciones, también es verdad que podrá no reanudarlas dado que los tributos y periodos inicialmente objeto de comprobaciónn e investigaciónn podrán estar ya prescritos.

Por lo general, las actuaciones de la inspecciónn se documentan en diligencias, que son documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario.

Sin embargo, en determinadas ocasiones, la Inspecciónn de Hacienda, con el fin de que no se paralice el procedimiento inspector por un tiempo superior a seis meses y así evitar la prescripciónn, extiende una diligencia, antes del transcurso del referido plazo sin haber realizado ningún tipo de actuaciónn, en la que se deja constancia, por ejemplo de un hecho evidente o de una representaciónn ya acreditada. La inspecciónn extiende, pues, este tipo de diligencias con la única finalidad de interrumpir la prescripciónn.

Nuestros Tribunales han denominado a esta clase de diligencias, "diligencias argucia", entendiendo que las mismas no interrumpen la prescripciónn dado su contenido «innecesario y puramente dilatorio».

En consecuencia, las diligencias argucia no impedirían la prescripciónn de los impuestos objeto de inspecciónn. Y recordemos que, una vez prescritos, la Administraciónn ya no podría liquidar la deuda correspondiente a estos impuestos, ni exigir su pago.

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