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Amnistía fiscal y el acuerdo Rubik con Suiza

Notas de prensa

Artículo publicado en la revista Economía 3. Por Pablo Romá. Tax Planning. La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno el pasado 30 de marzo de 2012 puede suponer una buena ocasión para regularizar, por parte de residentes en España, capitales no declarados que se encuentran situados en países que gozan de secreto bancario, especialmente Suiza. En este sentido, el denominado acuerdo Rubik, cuyo régimen fiscal es menos ventajoso que el de la amnistía, podría firmarse entre este estado y España.

Con el fin de preservar el secreto bancario y proteger, por tanto, su industria financiera, Suiza está proponiendo la firma del acuerdo Rubik a varios países de la Unión Europea. En 2011, firmó dicho acuerdo con Alemania y Reino Unido cuya entrada en vigor se prevé, en principio, para el 1 de enero de 2013.

Este acuerdo (cuyo nombre proviene del famoso cubo de Rubik) implica, a cambio de tributar en la Confederación Helvética por las rentas obtenidas, respetar el anonimato de las personas físicas no residentes en Suiza, titulares de cuentas bancarias en este país no declaradas en su estado de residencia (firmante del acuerdo). El importe de la recaudación sería transferido por Suiza al estado de residencia sin revelar la identidad de los titulares de las cuentas.

Así, el peaje a pagar por mantener el anonimato de los titulares de las cuentas bancarias suizas sería la tributación de las rentas, que afectaría tanto a rendimientos pasados como a los futuros.

Respecto a los rendimientos pasados, el acuerdo Rubik supondrá, por un lado, que la Hacienda helvética retenga a los titulares de cuentas suizas no declaradas en su país de residencia un importe que resarza los impuestos eludidos. Por ejemplo, dicho importe oscilaría, en el caso de Alemania, entre un 21%y un 41% del capital situado en Suiza que dependerá del tiempo transcurrido desde que se depositó el capital en un banco suizo y de su importe inicial y final.

Por lo que se refiere a los rendimientos futuros, el acuerdo Rubik supondrá aplicar, con efectos liberatorios, un impuesto a los residentes (de los países firmantes) que tengan capitales en Suiza. Dicho impuesto gravará los intereses, dividendos y ganancias que se generen a partir de su entrada en vigor. No obstante, debido a las exigencias de la Comisión Europea en relación con la directiva del ahorro, finalmente parece que se va a excluir del acuerdo Rubik los rendimientos regulados por aquélla, es decir, los intereses. El tipo de gravamen del impuesto que aplicará Suiza será, en principio, el que corresponda a la fuente de renta según la normativa fiscal del estado de residencia del titular de la cuenta o valores.

Sin embargo, el propio acuerdo Rubik prevé la posibilidad de que los titulares de cuentas o valores no declarados no tributen en Suiza por dicho impuesto. Para ello, deberán autorizar la comunicación de sus datos fiscales a la administración tributaria de su país de residencia. Dicho comunicación implicará, obviamente, la tributación en su país de residencia.

Para el caso en que España lo suscribiese, parece desprenderse de un primer análisis comparativo que el Acuerdo Rubik, dado sus tipos de gravamen, es menos ventajoso para el contribuyente español con cuentas en Suiza no declaradas que una hipotética aplicación de la amnistía fiscal.

La amnistía fiscal o declaración tributaria especial, tal y como la denomina el Real Decreto-ley que la aprueba, va a permitir, hasta el 30 de noviembre de 2012, una regularización voluntaria de los bienes y derechos no declarados que estén en el patrimonio del obligado tributario antes del 31 de diciembre de 2010.

En concreto, sin que se les exija ningún tipo de sanción, intereses, recargo o responsabilidad penal por delito fiscal, las personas físicas y las empresas pueden declarar bienes y derechos de los que sean titulares procedentes de rentas no incluidas en su última declaración o anteriores e ingresar un 10% de su importe o valor de adquisición.

No obstante, la amnistía fiscal tiene una limitación obvia los contribuyentes no podrán acogerse a la misma en el supuesto en que la Administración tributaria ya hubiera iniciado algún procedimiento de comprobación o investigación respecto al impuesto y periodo impositivo no declarado.

Asimismo, la referida amnistía fiscal será objeto de desarrollo, en principio, mediante la aprobación de una orden ministerial que fijará, además del modelo de declaración, el procedimiento para declarar e ingresar.

No obstante lo anterior, dicha amnistía fiscal ha suscitado una cierta controversia Por un lado, se cuestiona su eficacia y el efecto recaudatorio que se pretende y, por otro, se critica que pueda ser inconstitucional debido a la infracción de diversos preceptos constitucionales. Ambas cuestiones, seguramente, serán resueltas por el transcurso del tiempo y por el Tribunal Constitucional, respectivamente.

Asimismo, los preceptos que regulan la amnistía fiscal han generado dudas para los posibles destinatarios de la misma ¿Cómo será el procedimiento para acogerse a la amnistía? ¿Entrarán en una lista negra de Hacienda? ¿Deberán soportar, recurrentemente, comprobaciones administrativas si se acogen a ella? Puede que algunas de estas preguntas se despejen con la aprobación, en principio, de la mencionada orden ministerial que regulará el procedimiento de la amnistía fiscal.

Quedan fuera de esta amnistía los obligados tributarios cuyos bienes y derechos provengan de una herencia dado que solo pueden acogerse los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Parece que tampoco podrán acogerse a esta amnistía fiscal aquellos contribuyentes que poseen dinero en efectivo no declarado dado que no podrán probar, de una forma fehaciente o cierta, que procede de rentas no declaradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 al no estar depositado en una entidad financiera que acredite su fecha de ingreso.

Por otro lado, el Gobierno español va a aprobar un proyecto de ley en el que, seguramente, se establecerá la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Además, se fijará la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas que procedan de los referidos valores y cuentas. Se endurece, de esta manera, la lucha contra el fraude fiscal derivado de la opacidad de las cuentas bancarias situadas en el extranjero.

En definitiva, es, sin duda, una buena ocasión para regularizar capitales no declarados situados fuera de España y, especialmente, en Suiza. En el supuesto en que España suscribiese con este país el acuerdo Rubik, los contribuyentes españoles que posean cuentas o valores no declarados en la Confederación Helvética soportarían una carga tributaria superior a la prevista por la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno.

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