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ALERTA FISCAL MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO

Notas de prensa

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado 31 de marzo de 2012 el Real Decreto-ley 12/2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el viernes 30 de marzo.

En el mencionado Real Decreto-ley, se establece una serie de medidas fiscales, de las que cabe destacar las siguientes

1º Amnistía fiscal

- Se abre un periodo de regularización de la situación tributaria que finalizará el 30 de noviembre de 2012 y al que podrán acogerse los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

- Se va a permitir que las personas físicas y las empresas puedan declarar bienes y derechos de los que sean titulares procedentes de rentas no incluidas en su última declaración o anteriores e ingresar un 10% del importe o valor de adquisición de los mismos, sin que se les exija ningún tipo de sanción, intereses, recargo o responsabilidad penal.

- Los obligados tributarios no podrán acogerse a la misma en el supuesto en que la Administración tributaria ya hubiera iniciado algún procedimiento de comprobación o investigación respecto al impuesto y periodo impositivo no declarado.

2º Impuesto sobre Sociedades

a) Hasta el 31 de diciembre de 2012 Gravamen especial del 8% para la repatriación de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español radicadas en paraísos fiscales o territorios de baja tributación.

b) Con carácter temporal, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013

- Limitación deducibilidad del Fondo de Comercio (del 5% al 1%) a que se refiere los artículos 12.6 y 89.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

- Reducción del límite máximo de aplicación de deducciones del 35% al 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013.

- Asimismo, en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, el límite previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 de la misma Ley, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite.

- Introducción de un límite mínimo del 8% para el cálculo del pago fraccionado a las empresas con una facturación superior a 20 millones de euros.

c) Con carácter indefinido para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012

- Supresión de la deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

- Limitación de la deducibilidad de gastos financieros netos hasta el 30% del beneficio operativo. En todo caso, será deducible un importe de gastos financieros netos de 1.000.000 de euros. Dicha medida afecta a todas las empresas.

- Flexibilización de la aplicación de la exención para evitar la doble imposición internacional derivada de la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español.

- Eliminación de la libertad de amortización. Para las Empresas de Reducida Dimensión %u2013que hayan facturado menos de 10 millones de euros en el periodo impositivo anterior- se mantiene vinculada a la creación de empleo.

3º Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- Eliminación de la libertad de amortización para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.

En nuestro próximo NEWSLETTER del mes de abril, les detallaremos con más profundidad el alcance de las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno.

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