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Actos Jurídicos Documentados en la redistribución de la responsabilidad hipotecaria

Notas de prensa

Con la renegociación de préstamos hipotecarios, los bancos pueden exigir, entre otras cosas, una redistribución de la responsabilidad hipotecaria. La redistribución suele darse también en aquellos supuestos en que se produce la división horizontal de un inmueble hipotecado y es necesario distribuir la carga hipotecaria entre las nuevas fincas.

En concreto, el Tribunal Supremo, sentencia de 24 de octubre de 2003, sentó como doctrina legal que "Las escrituras de distribución de la carga hipotecaria precedente entre los pisos y locales de un edificio sometido a división horizontal, constituyen actos inscribibles que tienen por objeto cosa valuable, no sujetos a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias y por lo tanto están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados".

Esta operación de redistribución de la carga hipotecaria es objeto, pues, de una tributación bastante gravosa dado que implica que el contribuyente deba tributar un 1% por el gravamen de "Actos Jurídicos Documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a pesar de que ya tributó en el momento de constituirse la hipoteca por el mismo impuesto y hecho imponible. Además, se grava la totalidad de la responsabilidad hipotecaria, incluso en aquellos casos en que únicamente se efectuase una redistribución de una parte de la misma.

En este sentido, la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de 1 de abril de 2009, en relación con la ampliación de un préstamo, señala que "Respecto de la tributación por el gravamen gradual de actos jurídicos documentados en relación a la redistribución de la carga hipotecaria del préstamo, dado que el objeto valuable lo constituye la propia hipoteca que se redistribuye, ésta será la base sobre la que deberá girarse el gravamen gradual del documento notarial es decir, la base imponible estará constituida por la suma del valor inicial del préstamo más el de la ampliación del mismo, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos, ya que el acreedor puede repetir por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las fincas adquiridas."

La tributación por "Actos Jurídicos Documentados" de la redistribución de la responsabilidad se produce, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia, básicamente, de los siguientes cuatro requisitos otorgarse en escritura pública, ser inscribible en el Registro de la Propiedad, tener por objeto una cantidad o cosa valuable y no estar sujetos al gravamen de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" y al del "Operaciones Societarias".

En el supuesto en que no se cumpla alguno de los requisitos anteriormente citados, como, por ejemplo, el otorgamiento en escritura pública, la redistribución hipotecaria no tributará.

En relación con su otorgamiento en documento público e inscripción en el Registro de la Propiedad, debemos acudir al artículo 216 del Reglamento Hipotecario en el cual se dispone que los interesados podrán acordar la distribución en el mismo título inscribible o en otro documento público, o en solicitud dirigida al Registrador firmada o ratificada ante él, o cuyas firmas estén legitimadas.

De este modo, el Reglamento Hipotecario prevé que la posibilidad de que la redistribución de la responsabilidad hipotecaria pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante solicitud en documento privado, sin necesidad de otorgarla en escritura pública, de manera que se evitaría la tributación de un 1% por "Actos Jurídicos Documentados". En este mismo sentido se ha manifestado el Tribunal Económico-Administrativo Central, en sus resoluciones de 6 de abril y 26 de octubre de 2005.

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