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30 de abril, último día para declarar bienes en el extranjero

Notas de prensa

Artículo publicado en el periódico El Mundo el 14 de abril de 2013. Por María García Chanzá. Todas las personas físicas y jurídicas que hayan ostentado poder de disposición sobre bienes y derechos situados en el extranjero durante el ejercicio 2012 tienen hasta el próximo 30 de abril para presentar la nueva declaración informativa el modelo 720.

No sólo aquéllos que ostenten la propiedad de los bienes y derechos deberán cumplir con esta obligación de carácter formal los representantes, autorizados y beneficiarios en cuentas bancarias extranjeras, así como los beneficiarios de rentas temporales o vitalicias deberán también declarar su vinculación con el patrimonio situado fuera de nuestras fronteras.

De este modo quedan obligados a la presentación desde el cónyuge autorizado en una cuenta, cuyo titular es su consorte, hasta el hijo menor de edad beneficiario de un seguro de vida.

Con esta medida el Gobierno pretende obtener información sobre tres bloques de bienes cuentas bancarias valores, seguros y demás productos financieros y bienes inmuebles, todos ellos situados en el extranjero, con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Pese a que la obligación incumbe a un amplio segmento de la población, la norma dispensa de la obligación de informar sobre el bloque (cuentas bancarias, valores o inmuebles) que no supere el umbral de 50.000 euros.

Tras esta primera declaración, correspondiente al ejercicio 2012, año a año se deberá revisar si el valor de cada uno de ellos ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los últimos importes declarados, pues en caso de no haberse rebasado, no será obligatoria la presentación.

En caso de incumplir la obligación de declarar se impondrán sanciones pecuniarias a partir de 10.000 euros. Asimismo, también será sancionada la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo siendo la sanción mínima, en este caso, de 1.500 euros por cada uno de los bloques. Sin embargo, esta no es la consecuencia que más debe preocupar al infractor.

La Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude introdujo modificaciones relevantes, entre otros, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atribuyendo a la falta de presentación en plazo de la declaración informativa un tratamiento fiscal especialmente gravoso.

De acuerdo con la nueva redacción de la norma, los bienes y derechos situados en el extranjero que no hayan sido objeto de declaración, tendrán en todo caso la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas que deberán tributar a la escala general del IRPF (el tipo marginal máximo en la Comunidad Valenciana es de un 52%). Además, se les impondrá una sanción del 150% del impuesto no ingresado.

Pero el aspecto más controvertido atañe a la configuración del instituto de la prescripción. Las citadas ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF no prescribirán nunca mientras no se cumpla con la mencionada obligación de informar.

Ante este nuevo escenario, los contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal ya tienen los deberes hechos, pero los que no lo hicieron todavía están a tiempo de regularizar su situación tributaria por el método tradicional presentación de declaraciones complementarias antes del próximo 30 de abril.

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